Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE PINEDA MONASTERIOS y CARLA CRISTINA BARRIOS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.332.689 y V-13.955.316, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 27 de Diciembre del año 2000, según Acta N° 149 de la referida fecha.