TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmen-te con lugar la demanda incoada por el ciudadano EDECIO RAMON SOSA contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE YULIANI, C.A., representada por el ciudadano FREDDY JOSE MOTA, como Administrador ¿todos de las características que constan en autos- por concepto de prestaciones sociales; ordenando a la parte demandada pagar la suma de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo, practicada de la manera que se indica. Y así se decide.
Por cuanto la empresa no resultó totalmente vencida en este asunto, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, según el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deci.....