Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Antes de decidir se pasa a verificar la situación de la presencia del Abogado Miguel García, en la presente audiencia. Siendo el escrito presentado por el mismo sin representar a los familiares de la victima, este Tribunal No Se Admite la Adhesión presentada por el abogado a la acusación fiscal, por lo que en el juicio puede actuar como asistente de la víctima mas no como acusador privado.
SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.634, fecha de nacimiento 31-08-81, de 23 años de edad, profesión u oficio 3º grado.....