Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de (Identidad Omitida), de la medida de: Libertad Asistida, por el lapso de un año seis (06) meses; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículos 457 Código Penal, en perjuicio de Gregoria María Camacaro, ocurrido el día 17 de enero de 2002. Se le advierte que debe continuar en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE