Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano JUAN CHAVEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.784.752, residenciado en el En la Urbanización Las Mercedes, Lote 3 calle 4, casa N° 0334, Cabudare, Estado Lara,, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se.....