Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos xxxxxxx, venezolano, de xxxxxxx cuando ocurrieron los hechos ,nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxx y de xxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxx y xxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxx, de xxxxx cuando ocurrieron los hechos, hijo de xxxxxxxxx y de xxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxx, en perjuicio de LARRY JOSÉ GARCÍA MARCANO; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal "D",615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem. Librese las correspondientes notificaciones y citacion.....