DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado y la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano LUIS JOSÉ MARCANO SALABARRIA, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-1984, Titular de la Cédula de identidad N° 17.211.665, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en San Félix Barrio Vista Alegre, Calle Anzoátegui, Manzana 15, Casa N° 20, Estado Bolívar, Hijo de José Luis Salaverria y de Olga Marcano; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Org.....