Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar Las cuestiones previas opuestas por el ciudadano José Aba Otero, en su carácter de Administrador de Inversiones Abro, C.A., parte demandada, en consecuencia deberá dicha parte proceder a contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, de acuerdo a las previsiones del ordinal 2º del artículo 358 del Código Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.