El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por los co-demandantes ciudadanos GERARDO NIEVES Y EUCLIDES ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.447.510 y 9.644.585, respectivamente, debidamente asistido del Abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.177 (folio 68), contra la demandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-