Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de los ciudadanos ISNARDI YALMAR GARCÍA SALAS y EDUAR DOMINGO BARRIOS PEÑA, ampliamente identificados en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 05 en concordancia con el Artículo 06 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 218 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Abreviado. En su oportunidad se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/ delixe.