Este Tribunal, en virtud de lo expuesto, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago de los emolumentos a la Depositaria, DECLARA FIRME LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA FIRMA MERCANTIL “DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO C.A, en consecuencia la parte obligada deberá cancelar los emolumentos, tasas y gastos, dentro de los diez días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes de esta decisión, lapso de cumplimiento voluntario, el cual una vez precluido permitirá a la Depositaria proceder a solicitar la ejecución forzosa.