Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Baller Antonio Torrealba Torres, formulado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por cuanto en fecha 26 de Abril del 2007, dicho Tribunal, ACORDÓ el Otorgamiento de la Medida Cautelar contenida el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de Detención Domiciliaria, siendo la misma sustituida en fecha 14 de Agosto del mismo año, por una Medida Cautelar menos gravosa consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Baller Antonio Torrealba Torres.