El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del imputado ÁLVARO FÉLIX SOTO, identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho punible, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a los cuales se acogió la defensa; de conformidad con el articulo 333 ordinal 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se cometió el hecho. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados, conforme a lo establecido en el Artículo 265 ordinal 3° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hecho.....