DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE La Revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad peticionada por la defensa técnica del acusado: FREDDY HUMBERTO ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.557.997 , Plenamente identificados en autos, y acuerda MANTENER la misma medida de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo que ha venido cumpliendo hasta los momentos, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.-