DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ADRIANA C. VASQUEZ P. contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de Abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la cual declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares Intimatorio, incoado por la sociedad mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A., contra la sociedad mercantil INVEACA 2004 C.A., y CENTRAL BANCO UNIVERSAL, antes identificados. En consecuencia se declara extinguido el proceso.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publí.....