Vista el escrito presentado por la Abogada MACIAS CHANG MARIA asistiendo al penado ORLANDO WLADIMIR VASQUEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nro. 22.198.362, quien solicita aclaratoria sobre el computo de la pena dictado por este tribunal en fecha 17-9-07, el tribunal necesariamente debe referir a la abogada a la norma contenida en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo mandato expreso no deja lugar a dudas, sobre la forma en que debe computarse las penas restrictivas de libertad en el cumplimiento definitivo de las condenas, siendo así, que en el presente caso, el penado solo ha cumplido de la pena principal impuesta dos días en los que permaneció privado de libertad, por lo que deberá cumplir con carácter de urgencia con la obligación de comparecer por ante la Unidad Técnica, a los fines de que le sean realizados los estudios necesarios, para optar si fuere su voluntad a la Suspensión de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo establecido en el artículo 493 ejusdem, .....