Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho, declara:PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer en primera instancia del Recurso de Nulidad incoado por los ciudadanos SERGIO SALLUSTI y DAVIDE SALLUSTI, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil HOTEL PRINCIPE C.A., asistidos por la Abogada AYMARA TANIA BRACHO, contra la Providencia Administrativa proveniente de la Inspectoría del Trabajo de la sede Pío Tamayo del Estado Lara, dictada en fecha 23 de diciembre de 2009.SEGUNDO: Se declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuales se ordena su remisión.TERCERO: Se ordena remitir, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y D.....