Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Williams Alexander Prada Amundarain, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.855, nacido en fecha 28-12-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: Soltero, hijo de Félix Prada y Kaka Amundarain, y domiciliado en calle Carúpano, casa S/N, al Final de Canchunchu Viejo, cerca de la bodega "los Tres hijos", Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y s.....