En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HAROLD NOGUERA, contra la empresa AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL C.A a pagar al ciudadano HAROLD NOGUERA, la suma de Bs. F. 2.186,5 por conceptos de, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre las vacaciones, bono vacacional, utilidades, causados desde la fecha de la termin.....