En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1 y 2, que se encuentra agregadas en el presente expediente, este Juzgador niega su admisión, por no ser instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.
En cuanto a la prueba promovida en el numeral 3, vale decir, la intimación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ NEMECIO GONZÁLEZ PEÑA, para el "reconocimiento y firma del Instrumento Cambiario y del Documento Privado promovidos como pruebas de la presente causa" (sic), este Juzgador niega su admisión, por ser manifiestamente improcedente, en virtud que la intimación de la parte demandada para el reconocimiento y firma de doc.....