se ADMITE en cuanto a lugar de derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, ,en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 9:00 y 10:00 de la mañana para que comparezcan los ciudadanos DELIDA MIGDALIA LIZARDO DE SANCHEZ y WILLIAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.583.176 y 3.887.161 respectivamente de este domicilio, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito por la ciudadana SATURNA RAMONA CASTILLO, que en forma original acompaña a la presente solicitud.