D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación de la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el artículo 479, en el encabezamiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CRISPINIANO JOSÉ MORENO, Líbrese Oficios y anexar copia de la presente resolución al penado, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.