Ahora bien, no consta en autos ninguna prueba fehaciente que sostenga las afirmaciones de la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio. Con las pruebas de autos resulta imposible determinar el monto percibido por las guardias; tampoco si del monto bruto percibido en tales servicios, se descontaban los gastos; tampoco es posible determinar los días en que ello se realizó; por lo que, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como ciertos los alegados por la parte actora, es decir el salario promedio devengado durante la jornada nocturna era de Bs. 1.600,00 mensuales, equivalentes a Bs. 252,63 por guardia; los días en que éstas se cumplieron y con lugar sus pretensiones