este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado; al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, contempladas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal vigente, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453 ordinal 3º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.....