En base a las declararciones rendidas por los testigos, y conforme a lo dispuestoi en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declaró con lugar la solicitud de titulo supletorio de propiedad presentado por el ciudadano Keuris Johan Belmonte Subero, sobre una casa ubicada en Rio Grande Arriba Municipio Mariño Estado Sucre, alinderda por el NORTE: con calle Las Jabillas; SUR: casa que es o fue de Clisanto Castañeda; ESTE: casa que es o fue de Amarilis Mata y OESTE: casa que es om fue de Carmelo Zerpa.