En tal sentido, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que el mismo actualmente se encuentra suspendido y en etapa de ejecución de la sentencia, es por lo que este Juzgador acogiendo el criterio jurisprudencial in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para mantener la uniformidad de la jurisprudencia y defender la integridad de la legislación, acata en su integridad, declara: PRIMERO: Revocar la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011. SEGUNDO: Ordena la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión a cuyo efecto se fija de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que de la sentencia se haga a las partes o a sus apoderados, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa .....