Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JORGE RAFAEL PARRA YEPEZ, cédula de identidad Nº V-11.752.426, de este domicilio, asistido de abogado, ambos antes identificadas; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se acuerda la devolución de los documentos que corren a los folios TRES (3), CINCO (5), SIETE (7), DIECISIETE (17), ONCE (11) Y NUEVE (9).
Téngase por terminado el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2013, siendo las 2.54 minutos de la tarde. Añ.....