DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la parte demandada ciudadano JOSÉ GUSTAVO ALVARADO, a través de sus apoderados judiciales abogados YOSEYIL MARIELIS NAVAS DE TUA, BORIS FADERPOWER y CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ VILORIA, todos antes identificados; Segundo: Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25/02/2016 el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre el inmueble constituido por: Una Casa Quinta sobre ella construida identificada con el N° 08 de la Urbanización La Colina del Este, situada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones.....