En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del .....