En atención a la sentencia invocada por la parte demandada, lo que se condena es el formalismo impuesto a una de las partes no previsto en la Ley, caso que difiere del presente, toda vez que este Tribunal no impuso formalismo alguno al promovente, sino que los testigos no comparecieron el día fijado para su deposición, a la par que la parte demandada nada dijo al momento en el cual el Tribunal solicitó o inquirió su presencia, motivo por el cual, este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandada y se tiene como no presentado los testigos en la oportunidad fijada por el Tribunal y en consecuencia desierto dicho acto. Y así se decide.