declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUZ MARINA AVENDAÑO RANGEL y DANIEL PEREZ BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, el día veinte (20) de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en mensualidades adelant.....