D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS ABIGAIL MARCANO NARVAEZ y VELMERI ORALIS VARGAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.972.233 y V-18.732.769, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle 12, sector9, casa Nº 32, Urbanización Baraure III, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, y la segunda, en la calle 6 con avenida 5, sector, casa Nº 245, La Pedrera del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, asistidos por los abogados CLAUDIO RAMÓN LINAREZ y NORLYS CAROLINA LÓPEZ, titulares de las Cédulas de I.....