Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ramón Lino Borja venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 21 años de edad, albañil , Cedula de Identidad Número V-22.760.017, nacido en fecha 07/02/1995, hijo de malta Isabel Borjas, y su padre Wuillians Ricardo Lino , residenciado en Guarataro, sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta ...