este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente acción, intentada por el Ciudadano NICOLA TREZZA D AGOSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.970.296, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, asistido por la Abogada VIRGINIA PEÑA, en beneficio del ciudadano MICHELE VINCENZO TREZZA MORELLO. Por ser contraria a derecho, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.