Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana ALEJANDRA VANESSA SERRANO COLINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-17.278.670, domiciliada en la cale 07 entre avenidas 04 y 05, casa N° 48 del Barrio "El Araguaney", el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-632-2018 de fecha 20 de julio de 2018 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000.....