En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RESTITUCION DE VIVIENDA
por ser improcedente en derecho, intentada por la ciudadana presentada por la ciudadana
ADA LUZ MORILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.- 6.448.106, asistida por la profesional del derecho MIREYA MERCEDES
RIVERO BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.011.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N°
001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Por.....