Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: MARWUIN JOSE PEREZ RAMIREZ, Natural de Valencia estado Carabobo, en la fecha 19-02-2002; de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, dirección de vivienda: Barrio Libertador, 5ta Calle, Casa N° 68, Los Guayos, Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V- 30.460.769, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS, por la comisión del HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 4°; 6° Y 9° CÓDIGO PENAL.