este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la presente acción de Amparo Constitucional y como consecuencia de ello, téngase la forma de auto composición procesal, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido, una vez quede firme la presente decisión, en el juicio por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL VERBAL, intentado por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.118.644, contra la ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO en la persona del Presidente de la Junta Directiva y demás miembros que la integran, donde actúa como tercera adhesiva la ciudadana ANA ALEJANDRA LUNA CALLES.