´Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 20 de septiembre de 2024 (folios 88 y folio 91), celebrada en la presente DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREMDAMIENTO fuera incoada por la Sociedad de comercio INMENSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el Nro. 33, Tomo 15-A, a través de su apoderado judicial, abogado GABRIEL ALEJANDRO LEBLANC ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.585, en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO y/o CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédu.....