DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguida la acción por desinterés en ejecutar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2024. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez, La Secretaria
Abg. Romi Lisbeth Arape Escalona, Abg° Nohemí Rojas
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