Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda :
PRIMERO: La revisión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretada al ciudadano JAVIER ALEXIS ORTÍZ MELENDEZ, en fecha 02-05-2003.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER ALEXIS ORTÍZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.730.975, la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días ante la U.R.D.D., prohibición de salida del Estado Lara, sin previa autorización del Tribunal y Prohibición de comunicarse con la victima.