Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (identidad Omitida), por el Delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes, y a la Victima notifíquese de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil Tres. (27-10-03).