Por las razones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, concluye que el joven adulto (Omitido por mandato del parágrafo segundo del art. 65 LOPNA) ha mantenido una conducta de rebeldía durante el proceso, pues ha desobedecido su obligación de presentarse por ante este Tribunal tal como se lo impone la medida cautelar a la que está sujeto y nunca ha acudido a recibir la asistencia de los profesionales a quienes se les designó la elaboración de los estudios clínicos previstos en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es su obligación. Por otra parte, tal como quedo demostrado, no se ha podido dar con la ubicación de este adolescente a pesar que consta en las actuaciones que en una oportunidad fue visitado por una funcionaria de FUNDAMENORES quien ya no labora allí por lo que no existe la posibilidad que aclare como lo ubicó, sin embargo, si este adolescente no hu.....