Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA acordada en fecha a 02/12/03 al ciudadano KEEIBER GUILLERMO ESCALONA MORAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.419.073, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegítima de la Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 175 y 278 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 264 d.....