este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Sala de Juicio, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: HILARIA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.803, contra el ciudadano: PEDRO LUIS ROJAS GOMEZ