Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional cautelar interpuesto en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de anulación, en consecuencia se suspenden los efectos de la Providencia Nro. 191, de fecha 29 de junio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, notificada a la empresa en fecha 05 de agosto de 2005.