Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Martes 15 de Noviembre de 2005, a las 02:00 pm. Indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja expresa constancia que las partes en la oportunidad de celebrarse esta audiencia preliminar primigenia, consignaron sus respectivos escritos de prueba; en el caso de la parte actora promovió escrito constante de Cuatro (04) Folios útiles con los anexos que en el mismo se describen; la parte demandada promovió escrito de prueba en un (01) solo folio útil; escritos de pruebas que se reserva el Juez en custodia en el despacho.