Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y se ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano RAWLY EASTWICK ALARCÓN RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 07/09/1976, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.397 y residenciado en el Municipio Unión, carrera 4 entre 6 y 7, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECID.....