Este Tribunal con ocasión a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara relacionada con la expedición de Títulos Supletorios, profirió fallo en el expediente signado con el No. KP02-S-2006-18305, en el cual se ordenó la devolución del mismo al Juzgado declinante por las razones allí explanadas, en virtud de lo cual se ratifica el mencionado fallo y se declara improcedente la solicitud. Y así se decide.-