Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARTÍN RIVAS MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.673.255, residenciado en la Urbanización Macarapana, Sector La Medalla de Oro, casa s/n, Carúpano, estado Sucre; por no poder atribuírsele a algún imputado el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-